La Gerente dice que el motivo de la reunión es cumplir con el objetivo de que no queden remanentes en el presupuesto de Acción Social al 2020. Estaba dispuesta a que si no daba tiempo a que se incluyesen las ayudas en la nómina de noviembre de todas las resoluciones de todos los programas de 2020, se podrían terminar de resolver las ayudas pendientes a mediados de diciembre de 2020 y se pagase en enero de 2021, computándose en el presupuesto de 2020. Pero aún así el personal del GAS ha realizado el esfuerzo para que al final el pago se realice en 2020.
El Director del GAS comunica que ha habido más demandas de la que se pueden atender en los programas Acceso a Internet, Adquisición y/o Renovación de Equipos Informáticos para la Unidad Familiar y en Ayudas a Familias con Hijos Menores de 18 años.
La situación actual a 23 de octubre de cada uno de los programas es la siguiente:
Con estos datos provisionales la diferencia entre lo presupuestado y lo ejecutado ronda entre 60.000 y 65.000€. Éste sería el saldo pendiente de redistribuir entre los programas deficitarios. Se ha decidido por unanimidad en el seno de la Comisión que se redistribuyan entre los programas Acceso a Internet, Adquisición y/o Renovación de Equipos Informáticos para la Unidad Familiar y en Ayudas a Familias con Hijos Menores de 18 años con el objetivo de igualar la renta per cápita de corte en los tres programas para acceder a las ayudas.
El presidente de la Junta de PAS ha agradecido el trabajo y esfuerzo realizado por el personal del GAS para cumplir con el compromiso de la Gerente de realizar el pago de las ayudas con cargo al presupuesto de 2020 y el pago en 2020. El agradecimiento lo hicimos extensivo al personal del CSIRC que también ha trabajado para que así sea.
La Gerente informa del acuerdo alcanzado en la Comisión Técnica de Acción Social dependiente de la Mesa de Negociación de la UGR. El acuerdo se aplicará como mínimo desde el 1 de enero de 2020 con carácter retroactivo y consiste en lo siguiente:
Recordemos que hasta la fecha, si la persona trabajadora no tenía 15 años de antigüedad en la UGR, los herederos de la persona fallecida no tenía derecho a ninguna indemnización.