LOS ACUERDOS NO SE INTERPRETAN A GUSTO DE CADA RESPONSABLE DEL OTORGA. LOS ACUERDOS SE RESPETAN TAL COMO SON

LOS ACUERDOS NO SE INTERPRETAN A GUSTO DE CADA RESPONSABLE DEL OTORGA. LOS ACUERDOS SE RESPETAN TAL COMO SON

24/02/2023

Mediante este comunicado, queremos aclarar a la plantilla y, en especial, a las personas responsables del OTORGA (Gerencia, jefes/as de servicio, administradoras/es, etc.), un derecho del PAS de la UGR que se está interpretando de forma errónea en algunas ocasiones, con perjuicio para las trabajadoras y los trabajadores del PAS.

El apartado j) del artículo 48 del TREBEP, establece que se concederá permiso ”por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral” .

Además, según el acuerdo sobre medidas adicionales de conciliación de 24-2-2015, apartado 1, esto incluye el permiso ”para asistir a consulta médica propia, de menores, familiares hasta primer grado de consanguinidad/afinidad y/o personas dependientes”. Dicho acuerdo puede consultarse más abajo.

En ningún apartado, ni del TREBEP ni del acuerdo de la UGR, se establece diferencia alguna entre consulta médica pública o privada. Sin embargo, nos han llegado casos en los que se está denegando el permiso cuando la consulta es en un centro privado.

Igualmente ocurre con el permiso por intervención quirúrgica y/o hospitalización de familiares que, dependiendo del criterio de la persona responsable, si tu familiar ha sido intervenido u hospitalizado en un centro privado, te puede ser concedido o denegado.

Se está pervirtiendo la interpretación de la norma y, desde la Junta de Personal de Administración y Servicios, queremos denunciarlo y dejar bien claro que tenemos derecho a estos permisos, independientemente del tipo de prestación sanitaria que lo genere. El sentido de este permiso es facilitar la conciliación y permitir la asistencia a consultas médicas. Además, la propia Universidad nos remite a clínicas privadas para las pruebas diagnósticas derivadas de nuestros reconocimientos médicos en el Servicio de Salud y Prevención. ¿Esas consultas sí generan derecho al permiso, pero las otras no?

La Junta de Personal hace un llamamiento al sentido común y espera que, en lo sucesivo, se respeten los derechos del personal y no se realicen más interpretaciones subjetivas de normas que ya están bien claras.

Más información:

Acuerdo entre la Gerencia, el Comité de Empresa del PAS Laboral y la Junta de Personal del PAS Funcionario de la Universidad de Granada, de 24 de febrero de 2015, sobre medidas adicionales en materia de conciliación

Junta de Personal de Administración y Servicios

Universidad de Granada