LA JUNTA DE PERSONAL DENUNCIA LAS ARBITRARIEDADES EN LAS COMISIONES DE SERVICIOS

LA JUNTA DE PERSONAL DENUNCIA LAS ARBITRARIEDADES EN LAS COMISIONES DE SERVICIOS

18/11/2022

QUE GERENCIA PONGA UN PROYECTO EN TU CARRERA PROFESIONAL

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Según el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, las comisiones de servicios:

• Se utilizarán para cubrir puestos vacantes en caso de urgente e inaplazable necesidad.

• Tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

El concepto de urgente e inaplazable necesidad lo utiliza la Gerencia para cubrir unos puestos y no otros, con criterios no siempre claros. De hecho, la Gerencia se ha negado a cubrir determinados puestos en comisión de servicios cuando, al mismo tiempo, ha reforzado la unidad correspondiente con personal interino.

Además, con esta Gerencia, al pasar años entre un concurso de méritos y el siguiente, las comisiones de servicios se extienden por una duración muy superior al máximo establecido por la ley. Este hecho tiene importantes implicaciones en los concursos de méritos, que son la forma por la que deben cubrirse los puestos en el ámbito de lo público, ya que las personas que desempeñan puestos en comisión de servicios acumulan puntos para futuros concursos.

Un caso especial son los proyectos. Un proyecto tiene un objetivo, una fecha de inicio y una fecha final, pero la Junta de Personal no tiene información sobre ninguna de estas cuestiones asociadas a las plazas de proyectos que se han convocado.

La Gerencia engañó a la Junta de Personal cuando incluyó estos puestos en RPT, unos puestos cuya forma de provisión es en comisión de servicios, argumentando que se cubrirían siguiendo las siguientes premisas:

• Necesidad urgente de prestar un servicio

• No existencia de una estructura que se ocupe de dicho servicio

• Tendrían carácter temporal

El tiempo ha demostrado que estos puestos se han utilizado para sustituir a personal funcionario de carrera por personal de su confianza y, sobre todo, para incrementar el nivel y el sueldo de determinadas personas. Hay que señalar que para poner a personas de confianza en determinados puestos existen los puestos eventuales pero Gerencia no lo hace así porque si lo hiciera, las personas elegidas no consolidarían ningún derecho.

Respecto a la temporalidad, la Gerencia no ha facilitado información sobre la duración prevista de ningún proyecto. De hecho, casi ningún proyecto ha finalizado, y algunos llevan funcionando desde hace más de 4 años. Además, son puestos asignados a dedo o con criterios poco claros, con el agravante de que el desempeño de estos puestos también puntúa en los concursos de méritos.

Por ello, la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada quiere llamar la atención del PAS y de la comunidad universitaria sobre esta situación y esperamos el respaldo de los trabajadores y las trabajadoras de la Universidad de Granada en las acciones que se pudieran convocar para seguir denunciando las arbitrariedades que se produzcan en las comisiones de servicios,

Octavilla

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NOS JUGAMOS MUCHO

¡NEGOCIACIÓN LEAL y REAL YA!

Junta de Personal de Administración y Servicios

Universidad de Granada